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| Escrito por Administrator | |
| sábado, 28 de mayo de 2005 | |
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Asociación del Profesorado de Tecnología de Andalucía INDICE Capítulo I. Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de acción INDICECapítulo II. Órganos directivos y forma de administración Capítulo III. De los socios. Derechos y deberes Capítulo IV. Patrimonio fundacional y recursos económicos Capítulo V. Bienes y disolución de la Asociación DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO 1 .-DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN Se constituye en Sevilla, la Asociación del Profesorado de Tecnología de Andalucía al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, lo establecido en la Ley 19111.964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, Real Decreto 304/1.985 de 6 de Febrero, Decreto 1.440/1.965, de 20 de mayo, y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Esta Asociación no tiene ánimo de lucro, posee un funcionamiento democrático y participativo, y se basa en el respeto al pluralismo ideológico de sus asociados, sin ningún tipo de discriminación por razones de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Son fines de la Asociación los siguientes: 1.- Promocionar y desarrollar la Educación Tecnológica como base de una educación permanente y global que contribuyen a la mejora del Sistema Educativo en particular y de la sociedad en general. 2.- Sensibilizar a los diferentes agentes sociales sobre la importancia de la Tecnología en el desarrollo de los proyectos vitales de las personas y plantear la necesidad de incrementar los conocimientos tecnológicos en todos los niveles educativos. 3.- Establecer y potenciar encuentros y contactos entre las personas que desarrollan actividades docentes relacionadas con la Tecnología y colaborar e intercambiar actividades con otras instituciones y asociaciones, especialmente las de profesores, que pretendan fines similares. 4.- Participar en la definición y defensa de los correspondientes perfiles y actividades profesionales, transmitiéndolas a los pertinentes organismos administrativos. 5.- Promover un ejercicio competente de la profesión, potenciando la formación y la investigación, así como difundiendo los contenidos y técnicas en las distintas vertientes científicas, metodológicas y profesionales. 6.- Estimular los intereses y los esfuerzos de todos los implicados en el campo de la educación favoreciendo los contactos entre personas, organismos profesionales, empresas y administraciones que actúan en este ámbito. 7.- La Asociación excluye, expresamente, de sus fines el ánimo de lucro. Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Asociación podrá organizar, entre otras, las siguientes actividades: 1.- Organización de jornadas, conferencias, coloquios, seminarios, mesas redondas, grupos de debate, etc. 2.-Realizar cursos de formación ajustados a las demandas actuales y futuras. De la misma manera se organizarán grupos trabajo y equipos de investigación. 3.- Creación de un centro de documentación y recursos relacionados con la Educación Tecnológica. 4.- Producir, exponer y publicar materiales didácticos escritos, informáticos y audiovisuales. 5.- Establecer convenios con diversas instituciones para subvención, reconocimiento y homologación de las actividades 6.- Diseñar actuaciones que contribuyan a clarificar y mejorar la imagen de nuestra actividad psicopedagógica ante otros profesionales y ante la sociedad. 7.- Publicación de un "Boletín" y/o "Revista" con artículos, informaciones, entrevistas, etc, relacionados con los intereses de la Asociación. 8.- Informar con antelación suficiente de cuantos actos científicos y culturales vayan a celebrarse. La Asociación tiene su sede en Sevilla y su domicilio social, con carácter provisional, en Avda. de Jerez nº 24 (I.E.S Federico Mayor Zaragoza) y distrito postal 41012. Comprometiéndose cuando haya variación, a dar cuenta al Organismo competente y a todos los asociados. El ámbito territorial será la Comunidad Autónoma Andaluza. Su estructura será regional, pudiendo estar territorialrnente organizada hasta en las ocho provincias, no pudiendo ser su ámbito inferior al provincial. La constitución de cada Delegación Provincial se determina en estos Estatutos, requiriendo al menos 15 asociados adscritos y que mantengan como domicilio habitual el de la citada provincia. CAPITULO II: ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN Los órganos de gobierno de la Asociación serán de ámbito provincial y regional. Son órganos de ámbito provincial la Junta Directiva provincial y la Asamblea Provincial. Son de ámbito regional la Junta Rectora y la Asamblea General, integrada por todos los socios, la cual es el órgano supremo. La Asamblea General es el máximo órgano de representación de la voluntad de la Asociación. Estará integrada por la Junta Rectora y todos los socios. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada dos años, y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Rectora, o lo soliciten la quinta parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente. avalado con las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria. La reunión se celebrará en el plazo máximo de un mes desde la petición. Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea general serán los de la Junta Rectora. Artículo 8º. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada por la Junta Rectora con al menos 20 días de antelación la ordinaria, y 10 la extraordinaria. Mediante anuncio colocado en el domicilio social, citación postal u otros medios escritos que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el Orden del Día. 1.- Aprobar las Actas de las anteriores Asambleas. 2.- Aprobar las Memorias anuales desde la anterior Asamblea General de las actividades realizadas. 3.- Aprobar las cuotas de los asociados. 4.- Aprobar los balances económicos de cada año anterior desde la última Asamblea General. S.- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos para cada uno de los dos años siguientes. 6.- Conocer el Plan de Actividades. 7.- Elegir los miembros de la Junta Rectora (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero) 8.- Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios. 9.- Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos , exceptuándose los reservados expresamente a la Asamblea General Extraordinaria, y los atribuidos a la Junta Rectora. 10.- Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, las propuestas presentadas por la Junta Rectora. 1.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación. 2.- Modificar y reformar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno. 3.- Elegir miembros de la Junta Rectora, cuyas vacantes se hayan producido antes del final de plazo de mandato. Los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación. 4.- Aprobar la posible federación con otras asociaciones, y/o la integración de otras. 5.- Acordar la disolución de la Asociación. 6.- Los demás asuntos que a petición escrita de la quinta parte de los socios, se inscriban en el Orden del Día. 7.- Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Rectora. Para que las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los asociados. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos, se celebrará en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos asistentes v delegados. No obstante, será necesario el voto favorable de 2/3 partes de los votos para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de la condición de utilidad pública, acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o para ingresar en ella, modificaciones de los Estatutos y disolución de la Asociación. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes. Todo socio puede delegar por escrito su voto, haciendo llegar al Secretario con 24 horas de antelación el escrito y la fotocopia de su DNI. Cada socio asistente puede representar un máximo de dos delegaciones de socios. La Junta Rectora estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente I, los ocho Delegados Provinciales que figuran como Vicepresidentes, Secretario y Tesorero (opcionalmente también un Vicesecretario que apoye al Secretario). Presidente, Vicepresidente I, Secretario y Tesorero serán elegidos por la Asamblea General, entre los miembros de la Asociación. Su mandato será por dos años, pudiendo ser reelegido al final del mismo. Todos los cargos de la Junta Rectora son honoríficos y por tanto no retribuidos. No obstante, los gastos presupuestados o las dietas, realizados por los componentes de la Junta Rectora, les serán abonados por la Asociación después de ser correctamente justificados. Las vacantes que pudieran producirse en los cuatro miembros de la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la propia Junta Rectora, hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los miembros designados. Las posibles vacantes de algún Delegado Provincial serán cubiertas por la Delegación Provincial respectiva. La Junta Rectora se reunirá una vez, al menos, cada 6 meses, siendo una reunión antes del 31 de diciembre. La Junta Rectora será convocada por el Presidente, o cuando lo solicite 1/3 de los miembros de la misma. Las reuniones de la Junta Rectora deberán convocarse al menos con una semana de antelación y celebrarse conforme al Orden del Día. La asistencia a la Junta es obligatoria. En caso de no poder asistir se comunicará previamente al Presidente. Funciones de la Junta Rectora: Teniendo en cuenta que la Asamblea General se reúne con carácter ordinario cada dos años, la propia Junta Rectora, en el año intermedio, elaborará en escrito autocertificado las actividades, balance y presupuesto, los cuales presentará para la aprobación en su caso, a la próxima Asamblea General. Así pues, la Junta Rectora tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Convocar y fijar la fecha de celebración y el Orden del Día de las Asambleas Generales. 2.- Confeccionar y aprobar el Plan de Actividades anual, así como Organizar y desarrollar las actividades aprobadas. 3.- Confeccionar una memoria anual que incluirá las gestiones llevadas a cabo y las actividades realizadas. Certificarla y presentarla a la próxima Asamblea General para la aprobación, si procede. 4.- Elaborar el balance económico de cada año. Certificarlo al cierre, y presentarlo a la próxima Asamblea General para su aprobación. 5.- Elaborar los presupuestos anuales que correspondan hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. Certificar su aprobación por la propia Junta, v presentarlos a la próxima Asamblea General para su aprobación, sí procede. 6.- Designar las Comisiones de Trabajo v los coordinadores de las mismas que se consideren oportunos para el desarrollo de las actividades de la Asociación. 7.- Proponer las cuotas ordinarias u extraordinarias a la Asamblea General. 8.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento Interno de la Asociación. 9.- Elaborar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no están expresamente asignadas a la Asamblea General. Son facultades del Presidente: a) Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación. e) Convocar, presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Rectora. d) Acordar el Orden del Día de las reuniones de la Junta Rectora. Autorizar con visto bueno las certificaciones que expida el Secretario. El Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente. Corresponde al Secretario-. a) Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Asamblea como de la Junta Rectora, levantando Actas de las mismas. b) Asistir al Presidente para acordar el Orden del Día y cursar las convocatorias. c) Llevar la relación de todos los asociados, así como de los adscritos a cada Delegación Provincial, comunicando a cada Secretario provincial las altas, bajas y cambios de adscripción. Corresponde al Tesorero: a) Ordenar los pagos de conformidad con el Presidente. b) Dar el visto bueno a la contabilidad de la Asociación. c) Llevar el control de libro de ingresos y gastos d) Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias. e) Redactar los presupuestos y balances anuales. f) Llevar un inventario de los bienes sociales de toda la Asociación. 2ª SECCIÓN: Órganos de ámbito PROVINCIAL: C) La Asamblea Provincial de socios D) La Junta Directiva Provincial. Al constituir una Delegación Provincial se establece el domicilio inicial de la Asociación en la Provincia, correspondiendo a la Asamblea Provincial la fijación del mismo en cada caso, informando del cambio a la Junta Rectora de la Asociación y a todos sus asociados adscritos. La Asamblea Provincial de Socios de cada provincia se enmarca en el ámbito territorial de esa provincia, y estará integrada por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales y hayan elegido esa Delegación Provincial para su adscripción. Podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea Provincial Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten 1/4 parte de lo socios adscritos. 1.- Aprobar las Actas de la anterior Asamblea Provincial. 2.- Aprobar la Memoria Anual de las actividades realizadas. 3.- Aprobar el balance económico provincial del año anterior. 4.- Aprobar el presupuesto provincial de ingresos y gastos para el año actual. 5.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva Provincial. 6.- Conocer el Plan de Actividades. 7.- Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, las propuestas presentadas por la Junta Directiva. S.- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. 9.- Elevar propuestas a la Asamblea General. 1.- Elegir los miembros de la Junta Directiva, cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo de mandato; en este caso los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación. 2.- Los demás asuntos que a petición de la cuarta parte de los socios, se inscriban en el Orden del día. 3.- Todos los conferidos expresamente a la Asamblea Provincial Ordinaria o a la Junta Directiva Provincial. Las convocatorias de las Asambleas Provinciales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y horario de las reuniones, así como el Orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado habrán de mediar, al menos, diez días. Se establece un quórum de la mitad más uno de los asociados en la 1ª convocatoria y de cualquiera en 2ª convocatoria. Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea Provincial, la Delegación Provincial estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por: - Presidente provincial. - Vicepresidente provincial. - Secretario provincial. - Tesorero provincial. Todos los cargos recaerán en miembros adscritos a esa Delegación Provincial, serán gratuitos y tendrán una duración de dos años. No obstante, los gastos presupuestados, realizados por los componentes de la Junta Directiva o por cualquiera de los socios en el ejercicio de sus actividades en bien de la Asociación, les serán abonados por ésta, después de que sean debidamente justificados. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de ésta, hasta que la Asamblea Provincial elija los nuevos miembros o confirme a los designados por la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre, cuando lo determine su Presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de cuatro días. La asistencia a la reunión de la Junta Directiva es obligatoria. En caso de no poder asistir, se comunicará previamente al Presidente. 1.- Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea Provincial. 2.- Confeccionar v aprobar el Plan de Actividades. 3.- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas. 4.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea Provincial el balance y los presupuestos anuales. Proponer normas internas de organización y funcionamiento. 5,.- Cuántas otras funciones no sean especificas de la Asamblea Provincial. Artículo 32º. Son funciones del Presidente provincial: 1.- Ostentar la representación de la Delegación provincial, siendo Delegado Provincial en la Junta Rectora de la Asociación.. 2.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación en la provincia. 3.- Convocar, presidir, acordar el Orden del día y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea Provincial. 4.- Ordenar los gastos y los pagos de la Delegación provincial. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente. Corresponde al Secretario provincial: 1.- Actuar como tal en todas las reuniones que se celebren tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea Provincial, levantando Actas de las mismas. 2.- Redactar la Memoria Anual de actividades. 3.- Colaborar con el Presidente provincial para fijar el Orden del día de las reuniones y cursar las convocatorias. 4.- Llevar al día la relación de los socios adscritos a su Delegación Provincial. 1.- Custodiar los fondos de la Asociación e invertirlos de acuerdo con las normas de la Asociación. 2.- Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente provincial. 3.- Llevar el control del libro de ingresos v gastos. 4.- Confeccionar el balance económico y el proyecto de presupuesto anual para presentarlos a la aprobación de la Asamblea Provincial. Todos los socios adscritos hasta el día de la convocatoria de elecciones tienen derecho a actuar como elegibles v electores. Cada 2 años se realizará, mediante escrito remitido al domicilio de cada socio, la convocatoria de elecciones con un mínimo de 60 días de antelación a la fecha de su celebración. Se especificará el calendario electoral, el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación de resultados, así como los recursos procedentes. Se facilitará que todos los socios puedan ejercer su derecho al voto. Al menos durante 45 días podrán presentarse candidaturas completas, para todos los cargos elegibles, y cerradas, con expresión del nombre, número de asociado y puesto para el que se presenta, mediante escrito. Para la renovación de la Junta Rectora, la convocatoria será realizada por la Junta Rectora actual. Cada candidatura deberá venir avalada y firmada por los integrantes de la misma y estará dirigida a la Junta Rectora actual. Para la renovación de la Junta Directiva Provincial, la convocatoria será realizada por la Junta Directiva actual. Cada candidatura deberá venir avalada y firmada por los integrantes de la misma adscritos a esa Delegación Provincial y estará dirigida a la Junta directiva actual. Al menos diez días antes del señalado para la votación se proclamarán las candidaturas por el órgano pertinente: Junta Rectora o Junta Directiva. Contra la/s candidatura/s proclamada/s cabe presentar reclamación. En el caso de no haber más que una candidatura, esta será proclamada sin necesidad de fijado para la misma. CAPÍTULO III.-DE LOS SOCIOS. DERECHOS Y DEBERES Artículo 41º. Podrán pertenecer a la Asociación los profesores de la especialidad de Tecnología u otros profesionales que realicen labores similares en Centros de Educación Secundaria y tengan interés en los fines de la misma. La condición de socio se adquiere a partir del día primero de cada mes, siempre que se haya solicitado en cualquiera de los días del mes anterior y se hayan abonado las cuotas ordinarias establecidas. Además será condición inexcusable, para adquirir la condición de socio, la aceptación de los Estatutos de la Asociación. A cada socio, al darle de alta, se le asignará un número de orden que conservará siempre. Cada socio estará adscrito a una sola provincia, que él elija, pudiendo cambiar la adscripción a cualquier otra por motivo razonado. con efectos administrativos de 1º de enero o 1º de julio inmediatamente posterior a la petición de cambio. 1.- Por deseo expreso del asociado mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Rectora de la Asociación. 2.- Por la falta de pago de 2 cuotas semestrales.. 3.- Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, mediante acuerdo de Asamblea Provincial Extraordinaria. 1.- Participar en todas aquellas actividades que organice la Asociación así como a utilizar sus servicios. 2.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva Provincial v de la Junta Rectora y ser elegido miembro de las mismas. 3.- Participar con voz y voto en las reuniones de las Asambleas Generales y Provincial 4.- Estar informado de las actividades que desarrolla la Asociación. 1.- Cumplir los Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas, de la Juntas Rectora y de la Junta Directiva Provincial. 2.- Abonar las cuotas que se fijen. 3.- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. 4.- Desempeñar, en su caso, los cargos para los que sean elegidos. Las Juntas Directivas Provinciales podrán proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios Honorarios a aquellas personas y/o instituciones que sean reconocidos como tales por sus especiales méritos o contribución a los fines de la Asociación. La ratificación del nombramiento de estos socios se hará en la primera Asamblea General que se celebre y la decisión se tomará por mayoría simple. Los socios honorarios está exentos del pago de las cuotas. Artículo 41º. CAPITULO IV.-PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 47º. En el momento de su constitución la Asociación carece de patrimonio. Artículo 48º. Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por: 1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados. Inicialmente se establece una cuota de 3000 Pts. (18 euros) al año, abonada mediante domiciliación bancaria y revisable anualmente. 2.- Las subvenciones, donaciones o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de otras personas o instituciones. 3.- Los ingresos que pudiera recibir por el desarrollo de sus actividades. 4.- Cualquier otro recurso lícito. La Asociación ingresará las cuotas de todos los socios. La Asociación funcionará en Régimen de Presupuesto Anual cuya cuantía inicial será la cantidad resultante de los presupuestos del año anterior, que será destinada a nutrir los fondos de la Asociación. A cada Delegación Provincial, desde el momento de su constitución se le reintegrará el 75% del importe de las cuotas ingresadas de hecho, correspondientes a sus socios adscritos. Artículo 47º.En el momento de su constitución la Asociación carece de patrimonio.Artículo 48º.Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por: CAPÍTULO V.-BIENES Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN INDICE1.- Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con la mayoría de los 2/3 de los asociados. 2.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. 3.- Por sentencia judicial. En caso de disolución, la Junta Rectora efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere. El haber líquido resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a una entidad de carácter benéfico o a otra Asociación de similares características. DISPOSICIÓN ADICIONAL Artículo 53º.Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez se haya dictado la Resolución por la que la Asociación se inscribe en el Registro Provincial correspondiente y para su modificación será necesario que una Asamblea General Extraordinaria lo apruebe con 2/3 de votos favorables de los socios asistentes.Artículo 53º. Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez se haya dictado la Resolución por la que la Asociación se inscribe en el Registro Provincial correspondiente y para su modificación será necesario que una Asamblea General Extraordinaria lo apruebe con 2/3 de votos favorables de los socios asistentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. En el momento de constitución de la Asociación tendrá un funcionamiento uniprovincial y, por tanto, existirá plena coincidencia entre los órganos de gobierno y representación regionales y provinciales, a saber: a) La Asamblea General coincide con la Asamblea Provincial. b) La Junta Rectora coincide con la Junta Directiva Provincial. SEGUNDA. Cuando el número de socios de una determinada Delegación Provincial sea igual o superior a 15, cualquiera de ellos puede solicitar por escrito, avalado con la firma de 10 socios, a la Junta Rectora el reconocimiento de su funcionamiento autónomo acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en consecuencia se procederá a la convocatoria de elección de los cargos la Junta Directiva Provincial. Esta primera convocatoria será realizada por la Junta Rectora. TERCERA. Cuando existan 3 Asociaciones provinciales se procederá a la elección de una nueva Junta Rectora, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, que sustituirá a la Junta Rectora nombrada en el momento de constitución de la Asociación a que hace referencia la Disposición Transitoria Primera. CUARTA. Hasta que ocurra lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, la Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año y la Junta Rectora una vez, al menos, cada trimestre. |
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| Modificado el ( viernes, 12 de diciembre de 2008 ) |

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