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domingo, 05 de septiembre de 2010
 
 
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Escrito por APTA   
miércoles, 27 de agosto de 2008

Legislación Fundamental para Departamentos de Tecnología de Andalucía


ÁMBITO ESTATAL

LOE


 

Real Decreto y anexos que regulan la ESO y los contenidos mínimos (MEC)


  • REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

 

Real Decreto que regula el bachillerato y sus enseñanzas

 

Extractos y/o comentarios legislativos:

  • Se fusiona el bachillerato de Ciencias y el Tecnológico, en bachillerato de Ciencias y Tecnología.

  • Artículo 7 punto 3. Las materias de la modalidad de Ciencias y Tecnología son las siguientes: Biología,Biología y geología,Ciencias de la Tierra y medioambientales,Dibujo técnico I y II,Electrotecnia, Física,Física y química,Matemáticas I y II, Química, Tecnología industrial I y II.

  • Artículo 7 punto 5. Los alumnos pueden cursar 6 materias de modalidad en los dos cursos, dónde al menos 5 deben ser de la misma modalidad.

  • Artículo 8. Podrá escogerse como optativa al menos una de modalidad. Las Tecnologías de la Información y la comunicación y la 2ª Lengua Extranjera deben ofertarse como optativas.















Real Decreto de Especialidades

Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Extractos y/o comentarios legislativos:

 La especialidad de Tecnología queda en cuanto a asignación de materias de la siguiente forma:

ESO:

  • Tecnologías (1º a 3º)
  • Tecnología (4º)
  • Informática (4º). En los centros en los que haya profesores de la especialidad de Informática, éstos tendrán preferencia sobre los de Tecnología para impartir la materia de Informática. El profesorado de Tecnología además tiene preferencia sobre el de Matemáticas.

 

Bachillerato:

  • Tecnología Industrial I
  • Tecnología Industrial II
  • Electrotecnia. Al mismo nivel de prioridad que la especialidad Física y Química.

 

 

Hay especialidades de PES de Formación profesional que pueden impartir Tecnología Industrial y Electrotecnia, pero la prioridad es del profesorado de Tecnología.

Otro Artículo a destacar es:

Artículo 3 punto 6.

En los términos que determinen las Administraciones educativas, los profesores técnicos de formación profesional, de las especialidades que en cada caso corresponda, podrán impartir la materia de Tecnologías y asumir unciones de atención a la diversidad, sin que ninguna de esas posibilidades implique derecho sobre la titularidad de as especialidades respectivas o sobre la pertenencia a un cuerpo distinto de aquél al que pertenecen.
 


ÁMBITO AUTONÓMICO (ANDALUCÍA)

LEA

  • LEY 17/2007, de 10 de diciembre 2007, de Educación de Andalucía (LEA).

 

Ordenación de Secundaria Obligatoria en Andalucía.

Decreto de ESO y Curriculum en Andalucía. Orden de atención a la diversidad.

 

Extractos y/o comentarios legislativos:

  • 1º ESO: Optativa de obligada oferta Tecnología Aplicada (2 horas). Decreto ESO Artículo 9 punto 3. Orden ESO artículo 8 punto 1 apartado a. Curriculum de Tecnología Aplicada en Orden ESO, página 101.

  • 2º ESO: Tecnologías. Obligatoria (3 horas). Decreto ESO Artículo 9 punto 2.

  • 3º ESO: Tecnologías. Obligatoria (3 horas). Decreto ESO Artículo 10 punto 1.

  • 4º ESO: Opcional Tecnología e Informática (Informática es desglose de la antigua Tecnología de 4º de ESO). A elegir tres entre: Biología y geología, Educación plástica y visual, Física y química, Informática, Latín, Música, Segunda lengua extranjera, Tecnología (Decreto ESO Artículo 11 punto 2), los centtros pueden establecer agrupaciones de opcionales (Decreto ESO Artículo 11 punto 4). Optativa de Proyecto Integrado. (Decreto ESO Artículo 11 punto 8).


 

Optatividad

  • "En todo caso, el alumnado que curse los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas, a los que se refiere el artículo 9.4, podrá quedar exento de la obligación de cursar una materia optativa" (Decreto ESO Artículo 12 punto 1). "de acuerdo con los criterios y el procedimiento que, a tales efectos, establezca el centro en su proyecto educativo, y habiendo sido oídos el alumno o alumna, el padre, la madre o los tutores legales". Orden ESO artículo 8 punto 6.

  • "Además, los centros docentes podrán ofertar en todos los cursos otras materias optativas de conformidad con lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación". Las optativas deben tener un marcado carácter práctico o aplicado (Orden de ESO Artículo 8 punto 2)


 

Programas de Refuerzo (1º y 2º de ESO)

  • "Asimismo, los centros ofertarán un programa de refuerzo de materias instrumentales básicas a todo el alumnado que haya sido evaluado negativamente en Lengua castellana y literatura, Matemáticas o, en su caso, Primera lengua extranjera en el curso anterior, o que lo requiera según el informe a que hace referencia el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de conformidad con lo que a tales efectos establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación y de acuerdo con lo recogido en los artículos 12 y 13. Dichos programas tienen como fin asegurar los aprendizajes básicos que les permitan seguir con aprovechamiento las enseñanzas de esta etapa". Decreto ESO Artículo 9 punto 4.


 

Horas de libres disposición (2 h 1º ESO 1 h 2º ESO)

  • "se incluirán en el horario semanal del alumnado dos horas en el primer curso y una en el segundo de libre disposición para los centros docentes, con objeto de facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas o para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, de promoción de la lectura, laboratorio, documentación y cualquiera otra actividad que se establezca en el proyecto educativo del centro". Orden ESO artículo 9 punto 4.

  • “Programación de actividades para las horas de libre disposición. A tales efectos, además de
    facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas a los que se refiere el artículo 8 de la resente Orden, cada centro ofrecerá actividades programadas que proporcionarán el complemento educativo más adecuado  las necesidades e intereses del alumnado ...". Orden de atención a la diversidad artículo 7 punto b.

  • Se entiende de estos puntos que las horas de refuerzo deben ir en las horas de libre disposición.


 

Diversificación Curricular.

  • Puede haber para 3º y 4º de ESO (Decreto ESO Artículo 21 punto 2 y 3).

  • El ámbito Científico Tecnológico incluye los contenidos de Tecnologías, por tanto el profesorado de éste área puede impartirlo. Los centros pueden establecer un ámbito práctico que incluye los contenidos de Tecnologías. Decreto ESO Artículo 21 punto 5.

  • “Ámbito científico-tecnológico, que incluirá los aspectos básicos de las materias de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza y Tecnologías. Esta selección se realizará teniendo en cuenta su relevancia social y cultural, y su idoneidad para alcanzar los objetivos generales y las competencias básicas de la etapa”. Orden de atención a la diversidad artículo 21 punto 1b.

  • “Asimismo, los centros podrán establecer un ámbito de carácter práctico que incluirá los contenidos correspondientes a Tecnologías, en cuyo caso esta materia no formará parte de las del ámbito científico-tecnológico”. Orden de atención a la diversidad artículo 21 punto 2.

  • “Los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico tendrán quince horas semanales. En cualquier caso, se deberá procurar que exista el mayor equilibrio posible entre el número de horas semanales dedicadas a cada uno de ellos. Aquellos centros que incorporen el ámbito práctico dedicarán al mismo, adicionalmente a las establecidas para los otros dos ámbitos, hasta un máximo de tres horas semanales”. Orden de atención a la diversidad artículo 22 punto a.


 

 Ordenación del Bachillerato en Andalucía


  • DECRETO 416/2008 , de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía.
  • ORDEN de 5 de agosto de 2008 , por la que se desarrolla el curriculo del Bachillerato en Andalucía.

 

Extracto del Decreto de Bachillerato de Andalucía.

“Los alumnos y las alumnas deberán cursar en el conjunto de los dos cursos del bachillerato un mínimo de seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad elegida”. Artículo 11 punto 3 Decreto de Bachillerato.

Artículo 13.

Modalidad de Ciencias y Tecnología.

1. Esta modalidad incluirá para cada uno de los dos cursos del bachillerato las siguientes materias:

a) Primer curso

Biología y geología

Dibujo técnico I

Física y química

Matemáticas I

Tecnología industrial I

b)Segundo curso

Biología

Ciencias de la Tierra y medioambientales

Dibujo técnico II

Electrotecnia

Física

Matemáticas II

Química

Tecnología industrial II

2. El alumnado cursará tres materias de modalidad en cada una de los cursos. Los centros docentes podrán establecer bloques de materias en cada curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del presente Decreto. En todo caso, se tendrá en cuenta que, tanto en primero como en segundo curso, el alumnado debe cursar obligatoriamente Matemáticas. Además, en el segundo curso, deberá cursar, con carácter obligatorio, una de las siguientes materias: Física, Química o Biología. En este caso deberá haber cursado, en primer curso, Física y Química o Biología y Geología, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4.

Artículo 15. Materias Optativas.

3. En el primer curso los centros ofertarán como materia optativa la Segunda lengua extranjera, que deberá cursar todo el alumnado.

4. Asimismo, en el primer curso, los centros ofertarán una segunda materia optativa denominada Proyecto integrado, orientada a completar la madurez y el desarrollo personal del alumnado así como su formación en aspectos científicos relacionados con la vía por la que opte.

5. En segundo curso, los centros podrán ofertar una materia optativa de entre las materias propias de la modalidad. Entre estas materias de modalidad, se ofertará obligatoriamente Historia de la música y de la danza en el bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales. Además, los centros incluirán, de manera obligatoria, una Segunda lengua extranjera y Tecnologías de la información y la comunicación.

6. Asimismo, en segundo curso, se impartirá una segunda materia optativa denominada Proyecto integrado, de iguales características a las descritas en el apartado 4 del presente artículo.


Modificado el ( domingo, 21 de diciembre de 2008 )
 
 
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